BARRIO EXCLUSIVO

CON CARACTERÍSTICAS ÚNICAS... DESCUBRILO

en San Vicente, Buenos Aires

123

LOTES

600

M2

11

HA

BARRIO
EXCLUSIVO

CON CARACTERÍSTICAS ÚNICAS... DESCUBRILO

en San Vicente, Buenos Aires

123

LOTES

600

M2

11

HA

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

CONSIDERANDOS

Que el Barrio Los Álamos de Santa Teresa se encuentra constituido bajo la figura de Barrio Abierto, siendo por un lado cada socio titular de dominio de su parcela o lote con destino residencial y/o de su unidad funcional, y por otro, siendo la sociedad denominada “Asociación Civil Urbanización Los Álamos de Santa Teresa” la administradora del dominio de las áreas comunes, recreativas, de servicios y esparcimiento, de las vías de circulación y de los ámbitos destinados a portería, lugar de prestación de tareas del personal de campo y administrativo, depósito de maquinarias y material de mantenimiento, y la responsable de la prestación de los servicios urbanísticos generales para todos los predios residenciales y unidades funcionales, corriendo a su cargo la organización, fomento y dirección en todas sus formas y fases, de la actividad deportiva, cultural, social y de servicios auxiliares a desarrollarse en el Barrio.

Poseyendo cada titular un derecho personal por las acciones que detenta por las acciones que posee de la Asociación Civil referida.

Que dentro de las funciones y/o tareas de la Asociación Civil Urbanización Los Álamos de Santa Teresa, se encuentran:

De administración: proveer al mantenimiento, conservación y administración de los bienes, instalaciones y equipos que constituyen el Barrio “Los Álamos de Santa Teresa”, y todos aquellos otros bienes inmuebles o muebles que se incorporen a los mismos o al patrimonio social por cualquier título.-

De servicios: mediante la prestación de los servicios que requiera el cumplimiento de las actividades deportivas, sociales y culturales a desarrollar en los bienes sujetos a su dominio y administración y mediante la prestación de los servicios urbanísticos, conservación y desarrollo del área incluida dentro del perímetro del Barrio Cerrado “Los Álamos de Santa Teresa”.

De mandato: mediante el ejercicio de las funciones que le encomienden tácita o expresamente los socios de las parcelas o lotes y/o unidades funcionales del Barrio abierto o cualquier otro mandato concerniente al objeto de la sociedad.

Que en virtud de ello coexisten dentro del Barrio derechos reales y derechos personales.

Que el 1 de agosto de 2015 comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece en su artículo 1887 inc. d) un nuevo derecho real de dominio: Los Conjuntos Inmobiliarios.

Que según la nueva normativa son Conjuntos Inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresaria que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normativas administrativas locales.
Que el marco legal de este nuevo derecho real de dominio con relación a los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción. Estableciendo a su vez que los Conjuntos Inmobiliarios preexistentes que se hubieren establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y personales, caso en el cual se encuentra comprendido este Barrio, deberán adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real.

Es por lo expuesto, y en cumplimiento con lo dispuesto por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se adecuará el presente reglamento a las previsiones
normativas dispuestas.

OBJETO DEL REGLAMENTO

El presente “Reglamento Interno” tiene por objeto establecer las facultades y obligaciones de los socios como así también las limitaciones, restricciones y normas mínimas de convivencia que deberán ser observadas por todos los propietarios, socios, habitantes o no, como así también por todos aquellos que ingresen dentro del Barrio Los Álamos de Santa Teresa para un sano y cordial entendimiento de los habitantes del mismo, promoviendo el cuidado y buen uso de los bienes comunes.

Todas las normas de este Reglamento, así como el cumplimiento de las sanciones establecidas en el mismo, serán obligatorias para la totalidad de los tenedores y titulares de parcelas, socios, ocupantes, terceros, arrendatarios y visitas del Barrio Los Álamos de Santa Teresa, conforme con lo aquí dispuesto.

ESTE REGLAMENTO ESTÁ SUJETO A MODIFICACIONES PERIÓDICAS EN VIRTUD DE CAMBIOS EN LA NORMATIVA PROVINCIAL, MUNICIPAL O EN LAS PROPIAS DEBILIDADES Y FALLAS QUE SE VAYAN NOTANDO EN LA PRÁCTICA. ES RESPONSABILIDAD DE CADA COPROPIETARIO CONSULTAR ACERCA DE LAS MODIFICACIONES EN FORMA PERIÓDICA CON LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO

DECLARACIONES

Por medio del presente Reglamento se introducen los siguientes términos, de los cuales se aprueba su introducción al Régimen que rige dentro del perímetro del Barrio. Estos son a saber:

Elementos característicos de estas Urbanizaciones. Estos son los siguientes: cerramiento, partes comunes y privativas, estado de indivisión forzosa y perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, reglamento por el que se establecen órganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones a los derechos particulares y régimen disciplinario, obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes y entidad con personería jurídica que agrupe a los socios de las unidades privativas.

Las diversas partes, cosas y sectores comunes y privativos, así como las facultades que sobre ellas se tienen, son interdependientes y conforman un todo escindible.

Cosas y partes necesariamente comunes. Son necesariamente comunes o de uso común de las partes y lugares del terreno destinadas a vías de circulación, acceso y
comunicación, áreas específicas destinadas al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y sociales, instalaciones y servicios comunes, y todo otro bien afectado al uso comunitario. Las cosas y partes cuyo carácter de comunes o propias no este determinado se consideran comunes.

Cosas y partes privativas. La unidad funcional que constituye parte privativa, la cual puede hallarse construida o en proceso de construcción, y debe reunir los requisitos de independencia funcional según su destino y salida a la vía pública por vía directa o indirecta.

Localización y límites perimetrales. Los límites perimetrales del Barrio el “Los Álamos de Santa Teresa” y el control de acceso se encuentran materializados mediante cerramientos en la forma en que las reglamentaciones locales, provinciales o municipales establecen, en función de aspectos urbanísticos y de seguridad.

Facultades y obligaciones del socio. Cada propietario y socio debe ejercer su derecho dentro del marco establecido en la presente normativa, con los límites y restricciones que surgen de este Reglamento, y teniendo en miras el mantenimiento de una buena y normal convivencia y la protección de los valores paisajísticos, arquitectónicos y ecológicos.

Gastos y Contribuciones. Los socios se encuentran obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el correcto mantenimiento y funcionamiento del
Barrio Los Álamos de Santa Teresa en la proporción que a tal efecto lo establezcan el Estatuto Social de la Asociación Civil Urbanización Los Álamos de Santa Teresa S.A. y sus documentos complementarios, el Directorio y/o la Asamblea de Accionistas.

Cesión de la unidad. En todos aquellos casos en que un titular de dominio ceda temporariamente, en forma parcial o total, por cualquier título o derecho, real o personal, el uso y goce de su unidad funcional implicará también la cesión del ejercicio del derecho y uso y goce de los espacios e instalaciones comunes para lo que será a aplicable el presente Reglamento.
Sanciones. Ante conductas graves o reiteradas de los titulares y/o ocupantes de las unidades funcionales que violen el presente Reglamento se podrán aplicar las sanciones aquí previstas.

Comunicaciones: Todas las comunicaciones, incluyendo enmiendas y modificaciones, referentes al presente Reglamento de Convivencia, así como al Reglamento de Construcción serán consideradas válidas siendo cursadas a la siguiente dirección de correo electrónico: ………………@gmail.com o por mensaje de texto o whatsapp al siguiente número: + 54 911 ………………

TÍTULO I – DE LA OBLIGATORIEDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO Y SUS SANCIONES

CAPÍTULO I

DIRECTORIO

1. El Directorio de la Asociación Civil Urbanización Los Álamos de Santa Teresa. (“Directorio” en adelante) es la autoridad encargada de establecer reglas para la mejor convivencia.

2. El Directorio y sus respectivas comisiones tienen las atribuciones de fiscalización de infracciones al presente Reglamento, así como la recepción de descargos por parte de los autores de las mismas y/o sus responsables solidarios.

3. Es tarea de la administración la aplicación de las sanciones previstas en el presente “Reglamento de Convivencia” (apercibimiento, multa, suspensión y prohibición de Ingreso), dichas sanciones serán aplicables por los siguientes motivos:

Por las infracciones al presente Reglamento, a los demás reglamentos aplicables en el Barrio Los Álamos de Santa Teresa o a las resoluciones del Directorio.

Actos perjudiciales a los intereses del Barrio Los Álamos de Santa Teresa y sus integrantes.

c) Conflicto entre los socios, con inquilinos o usuarios que afecten la normal convivencia del barrio.

4. La administración junto con el Directorio podrá actuar de oficio o a partir de denuncias recibidas, por hechos cometidos por cualquier persona dentro del barrio, o que afecten al mismo.

5. El Directorio tendrá facultades investigativas y podrá requerir toda la información atinente al caso, ya sea ante los socios, usuarios o personal de la empresa de seguridad.

6. El Directorio junto a la Administración podrá aplicar las sanciones previstas en el Reglamento de Convivencia presente. En el caso de multas, las mismas se graduarán en función a la gravedad y reincidencia en las faltas y las circunstancias del caso.

7. El presente Reglamento entrará en vigencia desde que la Asamblea de accionistas lo determine y lo hará saber a los vecinos del barrio por los medios que considere pertinentes y efectivos.

8. Este Reglamento se considera parte integrante de los boletos de compraventa y de los títulos de propiedad otorgados sobre las unidades funcionales que componen el Conjunto Inmobiliario Barrio Los Álamos de Santa Teresa, y se presume conocido por todo socio sin admitir prueba en contrario.

9. Este Reglamento deberá ser entregado a cada comprador o locatario de Unidades Funcionales, o compradores de lotes, dentro del Barrio Abierto Los Álamos de Santa Teresa, siendo obligatorio para el socio vendedor o locador entregar, previo a la compra o al alquiler pertinente, copia del presente reglamento al comprador y/o locatario , siendo prueba de conformidad y aceptación del presente Reglamento la compraventa o locación celebrada, renunciando el comprador o locatario, a todo derecho y acción judicial que estime procedente en razón del presente, bajo apercibimiento de ser sancionado con las costas de las mismas.

CAPÍTULO II – DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO

10. Las sanciones vigentes en el presente reglamento serán:
a) Apercibimiento
b) Multa
c) Prohibición de Ingreso al Barrio Los Álamos de Santa Teresa
d) Inhabilitación de Uso

11. El Registro de Antecedentes de infracciones.

Utilidad del mismo: La Administración deberá llevar un registro de antecedentes de infracciones”, el cual podrá ser confeccionado por medio informático. La finalidad del mismo, será aplicar mayores sanciones por reincidencias y hacer efectivas las sanciones que estén pendientes.

En este “registro de antecedentes de infracciones” deberán constar los datos personales del infractor, los de su vehículo, la fecha de las infracciones cometidas, causa de las mismas y datos del residente o socio anfitrión en el caso de que el infractor sea una visita. En el caso de que un infractor tenga vedado el ingreso sea manejando o sea con determinado vehículo, siempre será la Administración la que comunicará dicha prohibición a la guardia de ingreso.

12. El apercibimiento: Consiste en un “llamado de atención” o “aviso”, efectuado por parte de la Administración a un vecino, a que ponga fin a una conducta, o situación a su cargo, dentro del plazo que la Administración estime conveniente. Los apercibimientos podrán ser de público conocimiento, a los efectos de brindar una mayor transparencia en el cumplimiento de las normas y que resulten ejemplificadores por afectar al resto de los vecinos.

13. La multa: Consiste en una sanción de naturaleza económica, representada por un monto en dinero, calculable en base a litros de nafta super o a un porcentaje sobre las expensas que debe abonar el responsable. La multa deberá ser abonada junto con las expensas del mes en que incurrió la falta, lo cual le será detallado en el resumen correspondiente por la Administración. De no ser cancelada dicha multa, la Administración podrá tomar las medidas legales que estime necesarias, incluyendo denuncias al Municipio a los efectos de obtener dicho resarcimiento, y con el fin de cuidar la sana convivencia dentro del Barrio.

14. Agravante por reincidencia: Cada conducta sancionada con multa, será incrementada al 100 % del valor de la misma, por cada reincidencia. Por lo tanto, ante un supuesto de tres reincidencias de una misma conducta sancionada con multa del 20% sobre el valor de expensas del responsable, éste, debería abonar, el 20% en la primer falta, 40% en la segunda y 60% en la tercera.

15. Multa permanente: Para el caso que una conducta deba ser corregida de manera necesaria, la multa se podrá cobrar mes a mes, por tiempo indeterminado, cuando el infractor se niegue a corregir su falta. Este tipo de sanción será expresamente establecido en la norma pertinente.

16. Prohibición de ingreso permanente: La prohibición de ingreso permanente al barrio opera en el marco del derecho de admisión que el Barrio se reserva respecto de personas que no sean propietarias en el mismo y que ostenten una peligrosidad manifiesta. También se prohíbe el ingreso a toda persona no propietaria, perseguida por autoridad policial o judicial, o que evidentemente pudiera incurrir en tal persecución por realizar actos de ilegalidad manifiesta, y/o declarada por autoridad judicial. Tal prohibición opera de pleno derecho y debe ser ejecutada de inmediato por el personal de seguridad, dando parte a las autoridades pertinentes.

17. La prohibición de ingreso temporal: Esta sanción se le aplicará a toda persona, que dé muestras de abierto desacato a las normas imperantes dentro del barrio y tendrá vigencia hasta tanto el infractor modifique su conducta o la situación de la que es responsable y que motiva la sanción.

18. De la prohibición de ingreso temporal. Plazo mínimo. Se establece como base en el plazo de un mes de duración, como mínimo, la prohibición de ingreso temporal, pudiendo extenderse por aplicación del mecanismo de agravante por reincidencia establecido para las multas.

19. La inhabilitación de uso. Consiste en la privación que se le hace a un socio, y/o residente, junto a sus familiares e invitados adultos, sobre bienes o instalaciones de uso común del barrio. Dicha prohibición opera como consecuencia del incumplimiento de determinadas normas del presente Reglamento, o bien, por falta de pago de las expensas comunes. No se le aplica la inhabilitación de Uso a los dependientes del socio infractor, menores de doce años inclusive.

20. Causales de excepción. Momento de plantearla: A los fines de evitar sanciones, todos los socios e inquilinos del barrio, podrán alegar como causal de excepción a ser sancionados por el presente reglamento, cualquier circunstancia forzosa y/o de peligro en las personas o en los bienes, propios o de terceros que haya motivado la concreción de la conducta sancionable. Para plantear la excepción de fuerza o peligro, los vecinos deberán anticiparse al acta de infracción que se les pueda labrar, y dar parte a la Administración, explicando los motivos que fuerzan al socio o inquilino a incurrir en infracción, a fin de solicitar un plazo de tiempo prudencial en el cual se pueda subsanar dicha situación por quienes deban subsanarla. Otorgado dicho plazo por la administración, y transcurrido el mismo, lo que se entendía justificado por una situación de fuerza, y por lo tanto involuntaria, dejará de considerarse como tal y será procedente la sanción pertinente.

21. Del procedimiento para la aplicación y ejecución de las sanciones. Modos de inicio: El procedimiento puede iniciarse de dos maneras:

1) De oficio por la Administración: Ello procede cuando ésta da cuenta de una falta contemplada en el presente reglamento, bien sea por su personal directo, o bien, por personal contratado a los fines de brindar servicios de seguridad, y/o control sobre espacios e instalaciones comunes.

2) A instancia de parte por denuncia fehaciente: Ello procede cuando algún socio o inquilino acude ante la Administración o su personal contratado y efectiviza una denuncia.

Procedimiento de Oficio: Las faltas contempladas en el presente reglamento que sean constatadas de oficio por la Administración, o el personal de seguridad, o por aquellas  personas que fueran designadas por el Directorio y/o La Asamblea o denunciadas por un residente aceptarán prueba en contrario y pertinente descargo por parte del infractor, dentro del término de cinco días corridos de notificada la misma, quien, no obstante, deberá cumplir con la sanción que se le imponga, establecida en el presente reglamento de conformidad al acta pertinente labrada por el personal. En caso de que luego la administración decida revocar la sanción se le hará devolución de las multas que el infractor hubiera abonado, en el período de expensas siguiente.

22. Relativo a las actas de infracción: Todas las actas de infracción deben contener, fecha, hora, datos personales del infractor como nombre y número de lote que posee, o Unidad Funcional que habita o que visita, asimismo deberá constar un detalle de la acción que se sanciona y el número de artículo del presente reglamento donde conste la conducta sancionable.

23. Denuncia a instancia de parte. Notificación: Efectuada la denuncia a la Administración o a su personal, por un residente que ha tomado cuenta de alguna conducta o situación que este reglamento establece como pasible de sanción, la Administración deberá verificar el hecho denunciado y, dentro del plazo de cinco días subsiguientes, notificará el acta de infracción labrada por la vía que se envían las expensas.

24. Momento de cumplimiento de la sanción económica (Multa). Naturaleza del monto: El infractor deberá abonar la multa junto con el pago de las expensas comunes del mes en que fue sancionado. Las multas se entienden como parte integrante de las expensas por tener su misma naturaleza.

CAPITULO III – DE LA RESPONSABILIDAD

25. Responsabilidad norma general. Solidaridad ante las multas. Cada socio es solidariamente responsable junto a sus locatarios, comodatarios, usuarios, ocupante y/o visitas a su Unidad Funcional, ante el Directorio, por las infracciones que se le formulen por faltas cometidas al presente reglamento. En todo caso el socio anfitrión podrá repetir el pago contra quien efectuará la infracción por la vía más idónea al efecto.

26. Inoponibilidad contractual: Los socios que alquilen sus Unidades Funcionales no podrán eximirse del pago de las multas impuestas a sus comodatarios y locatarios, establecidas en el presente reglamento, esgrimiendo exenciones de responsabilidad formuladas en los respectivos contratos de alquiler que efectuaren. No obstante, si podrán establecer en dichos contratos que las multas que les labraren a sus inquilinos les serán ejecutadas a éstos, por parte de los socios, con intereses pactados más las costas eventuales de la ejecución, cuando el inquilino se negase a abonarlas.

Asimismo, podrán establecer mecanismos en dichos contratos que les obligaren a sus inquilinos a afrontar con el pago de las eventuales multas.

Responsabilidad por Menores – Prohibición de Salida: La responsabilidad por la persona, seguridad, bienestar y comportamiento de menores dentro del Barrio corresponde sin excepciones, a sus padres, y/o a las personas que ejerzan la patria potestad, sean que se encuentren presentes o ausentes del mismo. Esta responsabilidad y deber de vigilancia personal es indelegable. En caso de menores visitantes, el socio y/o el residente del lote al que visiten será solidariamente responsable, junto con sus padres y tutores, por los hechos sancionables de los mismos. En cualquiera de los casos descriptos se exime de toda responsabilidad al Barrio, a la Asociación Civil o a los administradores del mismo. Ningún menor de edad puede salir del Barrio sin expresa autorización de sus padres o responsables, quienes deben individualizar en la guardia el vehículo y la persona que lo retira.

27. Deber de conducta de los menores: Los menores deben guardar el comportamiento adecuado y el debido respeto a las demás personas. Cualquier falta de respeto formulada por un menor a cualquier otro residente o visitante del Barrio hará pasible a sus responsables de una multa equivalente al 10% del valor de sus expensas.

28. Sustancias tóxicas. Prohibición sobre menores: Está absolutamente prohibido a los menores de edad, en los espacios comunes del barrio, ingerir bebidas alcohólicas, drogas no recetadas, y/o sustancias químicas o psicotrópicas capaces de producir cambios o alternativas psíquicas o de conducta, quien vea este tipo de conductas deberá dar aviso de inmediato a la Guardia, quien, a su vez, deberá notificar a sus padres y/o responsables del menor. El incumplimiento de la presente norma, permitiendo dicho consumo en espacios comunes, hará pasible a quien le facilite dichas sustancias al menor, y/o, a su responsable, de una multa equivalente al 50 % del valor de sus expensas, sin perjuicio de la denuncia penal que pueda caberle en su contra.

29. Menores. Deber de obediencia ante las autoridades. Los menores deberán respetar y observar las indicaciones que le realicen las autoridades del barrio, el personal de la empresa de seguridad y el personal de la Administración en ejercicio de sus funciones. La violación a este precepto hará pasible a los responsables del menor de apercibimiento en primera falta y multa del 25 % del valor de sus expensas ante reincidencia.

TÍTULO IV – DE LA CONVIVENCIA EN GENERAL Y LAS CONDUCTAS SANCIONADAS

CAPÍTULO I
DE LA SEGURIDAD RELATIVA AL INGRESO Y TRÁNSITO VEHICULAR

30. Procedimientos de identificación, control y acceso: La Administración podrá
establecer procedimientos de identificación y control personal y vehicular, tanto al ingreso como al egreso del barrio, que será coordinado e indicado al personal o a la empresa de seguridad contratada, de tales procedimientos se le dará copia a algún integrante de la Comisión de Seguridad o Directorio en su defecto. Igualmente, la Administración podrá limitar la entrada de proveedores y contratistas a su propia discreción los días y horas que estime necesario, debiéndose publicar dichos por el medio que utilicen.

31. Estacionamiento de vehículos: Queda terminantemente prohibido estacionar
vehículos de uso y/o o propiedad de los residentes (automotores, motos, cuatriciclos,
bicicletas, etc.) sobre la calzada, espacios comunes del barrio o propiedad de un tercero.

Todo vehículo deberá estacionarse sobre los garajes disponibles en sus propiedades o unidades funcionales en uso. El espacio destinado a estacionamiento frente a la plaza o espacios comunes de uso diverso es de exclusivo uso de éste, limitado a quienes realicen la reserva si correspondiere y se adecuen al reglamento específico de las áreas de espacios comunes y usos diversos. El incumplimiento a la presente norma será especialmente vigilado por el personal de seguridad y sancionado por este con una multa equivalente al 25 ( 50) % del valor de las expensas del infractor. No se aplicará la presente sanción a fletes, remises y demás servicios momentáneos.

32. Velocidad máxima – solidaridad por su violación:
La circulación vehicular dentro del Barrio Los Álamos de Santa Teresa no podrá superar, estrictamente, los 20 km/hs. El socio responsable y/o habitante, deberá abonar una multa equivalente al 100% del valor de sus expensas. Los vehículos de terceros, sean visitas o servicios prestados a los socios, que no cumplan con la velocidad máxima permitida, hará solidariamente responsable al socio o residente, que solicitó dicho servicio por el pago de la multa establecida en el presente artículo.

33. Documentación habilitante para conducción de vehículos motorizados
Prohibición de ingreso al Barrio Los Álamos de Santa Teresa: En el caso de vehículos que requieran de licencia expedida por autoridad competente para su conducción, y sean registrables, se exigirá para ingresar al barrio y circular por el mismo la siguiente documentación: Registro de conductor, cédula verde, y seguro al día.

Queda terminantemente prohibido el ingreso al barrio, la circulación e ingreso de todo vehículo conducido por persona que carezca de alguno de los documentos exigidos. La violación a la presente norma hará pasible al responsable, en solidaridad con la empresa de Seguridad, por los daños que produzcan en el barrio Vehículos circulando en infracción a la presente norma. Sin perjuicio de la solidaridad establecida en la presente norma, se sancionará al socio responsable de la circulación de dicho vehículo con multa del 50 % del valor de sus expensas.

34. Circulación de vehículos: Todos los vehículos deberán circular con las luces reglamentarias encendidas para circulación nocturna, y en el caso de las bicicletas deberán hacerlo con luces o elementos reflectantes que permitan su visualización. Queda prohibido: a) La circulación en ciclomotores o motocicletas sin casco. B) la conducción de cualquier tipo de vehículos con niños en las rodillas y vehículos de dos ruedas con más de dos acompañantes. C) la utilización de las calles del Barrio Los Álamos de Santa Teresa para aprendizaje de manejo. Se sancionará al responsable con multa del 100% del valor de sus expensas.

35. Facultades de Control. Sanción al rebelde: El personal de vigilancia y/o aquellas personas que fueran designadas por el Directorio y/o La Asamblea, ya sea al ingreso o dentro del barrio, está autorizado para exigir que los conductores exhiban la documentación necesaria para la circulación vehicular motorizada.

36. Limitación de circulación: Espacios verdes: Se le impondrá al socio responsable, multa equivalente al 20 ( 50 ) % del valor de las expensas, a quienes circulen con
vehículos a motor (cuatriciclos, ciclomotores, motos, etc.), bicicletas, y todo otro rodado, sobre los espacios verdes, privados o comunes, aunque estos vehículos no requieran licencia de conducir.

37. Visitas infractoras. Reincidencia. Prohibición de ingreso: Las visitas que sean multadas por exceso de velocidad tres veces, además del deber solidario de abonar la multa pertinente, serán sancionadas con prohibición de ingreso temporal al Barrio por el término de dos meses. Esta persona podrá ingresar al Barrio, durante el tiempo que dure la sanción, solo a pie.

38. Vehículos prohibidos: Expresamente se prohíbe el ingreso de colectivos, micros u ómnibus, o vehículos de esa índole sean o no de propiedad o uso de un residente del
barrio. El residente infractor, que por sí o por una visita, viole lo dispuesto en la presente norma, deberá abonar una multa equivalente al 500 % del valor de las expensas, con más la prohibición de ingreso permanente que pesará sobre el vehículo.

39. Excepciones para ingreso de vehículos: Los únicos camiones permitidos a ingresar serán los que presten servicios de mudanza, micros escolares, y construcción siempre que se adecuen a las dimensiones y pesos ya determinados por la Administración, y le sean notificadas al titular de la parcela dejándoles copia de la resolución. Los camiones no podrán exceder de 4 toneladas y de 2 ejes.

40. Mudanzas: Las mudanzas solo podrán realizarse con camiones autorizados, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00hs., siendo que podrán realizarse también los días sábados de 09:00 a 13:00hs. Los domingos y feriados bajo ningún concepto se podrán realizar mudanzas. El personal de seguridad deberá cumplir la norma a riesgo de ser sancionado. El residente que no cumpla con la presente norma deberá abonar una multa estimada en el 250 % del valor de expensas del infractor.

41. Aviso de visitas. Requisito de ingreso: Cuando se reciben visitas, el personal de seguridad y/o aquellas personas que fueran designadas por el Directorio y/o La Asamblea deberá requerir los datos para consultar al socio su autorización. Si esta no estuviere por cualquier razón el visitante no podrá ingresar. Cuando se organice un evento donde deban ingresar varios invitados se debe entregar con 24 hs. de anticipación un listado con los invitados habilitados para entrar al evento con nombre apellido y DNI de cada uno, con el fin de  gilizar el trabajo de la guardia. Dicha lista podrá ser utilizada solo para dicho evento debiendo la guardia llamar por cualquier otro invitado o por el ingreso de las personas registradas en otra fecha. El monto a pagar por no cumplimentar esta norma será de 30% del valor de las expensas.

42. Servicios en Unidades Funcionales: Los horarios de prestación de servicios en los predios particulares, tales como tareas de jardinería, servicios de mantenimiento de piletas, reparaciones, etc., podrán realizarse de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hs. y los sábados de 09:00 a 13:00 hs. sin excepción. 

CAPITULO V – DE LA SEGURIDAD EN GENERAL

43. Instalaciones de uso común. Exigencia de mayor deber de cuidado: Las acciones y omisiones negligentes de parte de residentes y/o visitas, en el uso de instalaciones de uso  omún, que redunden en algún daño, o tan solo sean de evidente potencial dañoso, para sí o para terceros, serán sancionadas con multa estimable en el 100 % del valor de las expensas del responsable.

44. Piscinas Privadas. Imposición de mayor deber de cuidado. Sanción: La construcción o posesión de piscinas, en lotes privados, que no guarden los perímetros del mismo perfectamente cercados, para impedir el ingreso de niños o animales, que implique una clara violación de un deber de cuidado, será sancionado con multa equivalente al 100% del valor de las expensas que debe abonar el infractor.

45. Prohibición de agresión física y/o verbal: Toda falta de respeto, o agresión física, verbal, o ejercida por cualquier medio, de parte de un residente a otro, o a una visita de éste, o su mascota, será sancionada con una multa equivalente al 100% del valor de las expensas del infractor.

46. Deber de cooperación. Sanción al encubrimiento u omisión de aviso:
Todos los residentes del Barrio Los Álamos de Santa Teresa tienen el deber de cooperar con la guardia en materia de seguridad, así como con la autoridad policial o judicial, por tal motivo, el residente que no de efectivo aviso a la guardia sobre alguna actividad, o situación, delictiva, ilegal, riesgosa o negligente, que evidentemente, haya sido de su conocimiento, será sancionado con multa determinada en el 100 % del valor de expensas del infractor

47. Queda expresamente prohibido:
a) Guardar o depositar en calles, veredas, accesos oficina de guardia, área de espacios comunes de usos múltiples, si correspondiere, u otros espacios comunes, muebles, mercaderías de cualquier clase o tipo, incluyendo materiales de construcción, carpintería, cerramientos, etc.
B) Guardar o depositar en las Unidades Funcionales explosivos o material inflamable.
C) Tener en la urbanización camiones, o circular con ellos. D) El uso de material pirotécnico en cualquier parte común del Barrio por persona alguna y en cualquier época del año, debiendo hacerlo exclusivamente dentro de las propias Unidades Funcionales. La infracción de este artículo será penada con una multa del 100% de una expensa.

CAPITULO VI – SOBRE ANIMALES DOMÉSTICOS

48. Animales domésticos. Los habitantes del Barrio solo podrán tener aquellos animales que sean domésticos. Se considera animal doméstico aquellos animales que forman parte de una especie que se ha acostumbrado a vivir junto al ser humano en el seno de su hogar y se consideran mascotas. Recordamos que se ha promulgado en la Provincia de Buenos Aires la ley 14.107, que legisla la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Es de cumplimiento efectivo. En el ARTÍCULO 15 establece de manera enunciativa la lista de razas alcanzadas por las disposiciones de esta Ley Aklta lnu, American Staffordshlre, Bullmastlf, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japones, Mastln Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiller, Staffordshire Bull Terrier.

49. Animales sueltos. Deber de cuidado. Todo animal deberá estar identificado con una chapa identificadora que indique el número de unidad funcional y/o teléfono en el cual habita el dueño. Las mascotas deberán estar confinadas a los lotes del socio, sin excepción. Los socios y/o responsables solidarios serán pasibles de multa equivalente al 20 % del valor de las expensas del infractor. Todos los animales domésticos que habiten en el barrio deben estar vacunados y contar con libreta sanitaria o certificado de veterinario  habilitado cuya copia deberá entregarse a la Administración

50. Animales Sueltos Sin Dueño o sin identificación – prohibición de alimentar:
Queda terminantemente prohibido alimentar perros, gatos y todo tipo de animal suelto, sin dueño o sin identificación, que deambulen dentro del barrio. Avistado que sea un animal deambulando por el Barrio se deberá dar aviso al personal de seguridad, o bien, capturarlo bajo su propia responsabilidad, y entregárselo al personal de seguridad del Barrio a fin de que éste lo entregue a la Perrera Municipal ó a sus dueños con el fin de aplicarle las debidas sanciones, o simplemente lo expulse del Barrio. Alimentar este tipo de animales, sin el compromiso de adoptarlos como mascotas propias es una grave falta y acto de irresponsabilidad. Violar esta disposición acarrea una multa equivalente al 50% del valor de las expensas del infractor.

51. Deber de cuidado sobre animales: Los socios dueños de animales domésticos no deberán permitir que los mismos circulen fuera del perímetro del lote que ocupan o visitan, salvo que sean acompañados y sujetos por la respectiva correa. Llevar a los perros sueltos, por más que sean de razas pequeñas e inofensivas será sancionado con multa estimable en el 25 % del valor de las expensas del infractor. Los animales siempre deberán ser paseados por una persona mayor de edad. Asimismo, los propietarios de los animales deberán adoptar todas las medidas para el cuidado y preservación de sus mascotas, encontrándose a su cargo que las conductas y/o ruidos que provoquen sus animales se encuentren dentro de lo esperado y de acuerdo a la normal tolerancia. Aquel socio que pudiendo evitar un malestar a sus vecinos por las conductas de sus animales, no arbitre todas las medidas necesarias para ello se considerará infractor y será sancionado con una multa equivalente a un 40% del monto de una expensa.

52. Gatos y perros pequeños. Deber de cuidado: Los residentes que posean gatos, y /o perros pequeños deberán arbitrar los medios necesarios para que los mismos no invadan lotes vecinos y depositen sus heces en los mismos. El incumplimiento de la presente norma será sancionado con multa equivalente a un 40 %, del valor de expensas del residente  infractor. El dueño de la mascota se hará cargo de los gastos derivados de los daños que fueran ocasionados por la misma.

53. Responsabilidad por mordeduras y daños. Sanción adicional: Los dueños de los animales cuya intervención en caso de mordedura sea comprobada, o que hubiera causado cualquier otro daño, sin perjuicio de la responsabilidad legal que les corresponda, y de la reparación que deban efectuar sobre los daños materiales establecida en los plazos del presente reglamento, serán pasibles de multa equivalente al 100 % del valor de expensas del responsable tratándose de un perro de raza no peligrosa y del 150 % del valor de  expensas en caso de perros de raza peligrosa no autorizada por el barrio.

54. Paseo de perros. Norma general: Los que paseen a sus mascotas por el barrio deberán ser mayores de edad y deberán llevar obligatoriamente una bolsa de residuos a fin de recolectar las deposiciones fecales o desechos que dejen sus mascotas sobre el espacio común o privado. La violación de este artículo hará responsable al socio de la mascota con multa del 250% del valor de sus expensas.

55. Ningún socio podrá tener en su predio, vivienda o unidad criadero de animal doméstico, silvestre o volátil de ninguna especie.

56. No será admitida la tenencia en ningún predio, vivienda o unidad de ningún animal feroz, salvaje o peligroso.

CAPÍTULO VIII – SOBRE EL DECORO, HIGIENE y RESPETO

57. Contaminación visual. Letreros: Está prohibida la colocación de toda clase de letreros de modo espontáneo, banderas de propaganda, pasacalles o anuncios, tanto en los espacios comunes como en los propios, incluyéndose en esta prohibición la promoción de actividades inmobiliarias. La violación del presente artículo será sancionada con apercibimiento, y ante inacción del infractor en solucionar su falta, dentro del plazo que se le fije, se lo sancionará con multa equivalente al 100 % del valor de sus expensas.

58. Contaminación visual. Tendido de ropa.: No se podrá tener a la vista de calle, el tendido de vestimenta para su secado. La falta a la presente norma será sancionada con  percibimiento y luego con multa equivalente al 60 % del valor de expensas del infractor si este no corrige su falta dentro del plazo que se le fije en el apercibimiento.

59. Deber de discreción en Unidades Funcionales: Las ventanas de las casas y dependencias deben tener cortinas específicamente diseñadas para tal fin que reserven la vida íntima de sus habitantes, evitando todo tipo de exhibición que ofenda la moral de los residentes del barrio. El incumplimiento de esta norma será sancionado con apercibimiento de corregir dicha irregularidad, y, en caso de reincidencia, multa con valor estimado al 60 % de las expensas del responsable.

60. Deber de cuidado sobre las buenas costumbres. Espacios de uso común: La misma sanción que se dispuso en el artículo anterior se le aplicará a quien realizare una conducta no ajustada a la moral dominante del barrio en algún espacio de uso común.
Se recuerda que este barrio es predominantemente familiar de modo tal que la gran concurrencia de niños merece mayor cuidado de las conductas de los adultos que
puedan afectar la formación de los menores.

61. Residuos. Cestos. Impacto visual: Los residuos deberán depositarse exclusivamente en los cestos determinados al frente de la vivienda. Está terminantemente prohibido dejar residuos fuera del cesto, apoyados en el piso del lote.

El incumplimiento de la presente disposición acarrea la sanción de apercibimiento, y multa con valor al 50% de expensas del infractor en caso de no corrección de la
falta en el plazo establecido en el apercibimiento.

62. Contaminación visual. Prohibición.: Queda terminantemente prohibido guardar en los fondos de los lotes sobre los que se asientan Unidades Funcionales: chapas,
escombros, carros de tiro, materiales de construcción o herrería, y todo tipo de materiales que puedan afear el paisaje al quedar a la vista de habitaciones, dependencias o fondos vecinos, tampoco se podrán tapar dichos materiales con lonas o cobertores de ningún tipo. Los fondos de las casas deben guardar armonía y deben ser cuidadosamente tratados con jardinería y césped. La violación de la presente norma será sancionada con apercibimiento de 48 hs a que se corrija esta infracción y en caso de que se permanezca en la misma se adicionará una multa equivalente al 100 % del valor de expensas del infractor, la que permanecerá durante el tiempo que se tarde en retirar el material prohibido en esta norma.

63. Materiales de desecho. Retiro de los mismos: El retiro de escombros, tierras, podas de volumen considerables o cualquier otro tipo de carga especial debe ser efectuada por el socio. La Administración, en caso de que el socio no lo hiciere, procederá al retiro a costo del socio u ocupantes, sin necesidad de autorización previa del socio del lote, cargando en el resumen de expensas siguiente el cargo por tales tareas, con más una multa equivalente al 20 ( 50 ) % del valor de sus expensas. Según ordenanza municipal los vecinos estamos obligados a realizar la separación de residuos entre orgánicos y reciclables. Recuerden que los desechos reciclables deben tirarse lavados en bolsas verdes y lo orgánico en bolsas negras.

64. Lotes. Deber de cuidado: Los socios deberán cuidar la limpieza y desmalezamiento sobre el interior y exterior de los respectivos lotes que posean o utilicen, ya sea que se encuentren en estado de baldío, construidos, o en construcción. En caso que el socio u ocupante, previo apercibimiento, no cumpla con su obligación de mantenimiento, la Administración estará autorizada para ejecutar los trabajos de limpieza necesarios a costa del socio, procediendo al cobro de los mismos junto con multa equivalente al 50% del valor de sus expensas.

65. Albañiles y contratados. Prohibición: Los socios se obligan a no ejecutar ni permitir que personas dependientes o contratistas ejecuten trabajos de albañilería o construcción que implique el preparado de mezclas con cemento, morteros y hormigones, y otros pastones, en áreas comunes y calles. El incumplimiento de esta norma será sancionado con multa del 100 % del valor de las expensas, más los gastos de reparación del daño.

66. Respeto de propiedad ajena. Permisos: No podrán realizarse trabajos de acopio, armado ni preparaciones de ningún tipo relacionados con la construcción, en lotes baldíos vecinos, si no es con autorización expresa y por escrito del socio del lote y el debido cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Construcción. El incumplimiento de esta norma será sancionado con multa del 100 % del valor de las expensas, con más los gastos de reparación del daño.

67. Sobre el decoro en los Frentes de Unidades Funcionales- deber de dejar espacio para jardinería: Siendo uno de los valores priorizados en Los Álamos de Santa Teresa la belleza y armonía de la naturaleza, se obliga a los socios a decorar los frentes de sus casas con jardinería agradable, e iluminación acorde.

68. Jardinería. Deber de atención.: La conservación de la flora constituye una de las normas elementales de convivencia. En consecuencia, los parques y jardines sean sobre el frente, fondo o laterales de los lotes, deberán ser mantenidos con esmero y pulcritud, practicándose las podas, cortes regulares de césped, y fumigaciones periódicas que resulten aconsejables. Los jardines abandonados, cañas crecidas fuera de control, yuyales o cualquier tipo de malezas serán sancionados con apercibimiento que se le fijará al efecto, para que, dentro del plazo establecido en el mismo, sea corregida dicha irregularidad, y se ponga fin a la situación de abandono de su jardín, y/o frente, lateral, o fondo. En el caso de que un socio deba realizar la extracción de un árbol por motivos constructivos, peligro de caída, u otro motivo justificable, se deberá consultar al Directorio para su evaluación. Si el Directorio diera vía libre a la solicitud, se deberán reponer entre una y dos especies por cada una extraída. En caso de incumplimiento, al apercibimiento cursado, se le aplicará multa equivalente al 60 % del valor de expensas del infractor, monto que se le cobrará todo el tiempo que subsista el incumplimiento.

69. Mantenimiento de piscinas: Queda terminantemente prohibido tener piscinas con aguas verdes, turbias, o manifiestamente abandonadas, por ser ello un factor de inseguridad grave, no solo desde la salubridad por infecciones y cría de larvas de insectos, sino desde la posibilidad de crear el riesgo de que algún menor, o animal puedan caer en dichas aguas y no pueda ser visto por la suciedad de las mismas. El incumplimiento a esta norma será sancionado con multa equivalente al 50% del valor de sus expensas, desde que venza el plazo de apercibimiento que se le imponga para sanear dichas aguas hasta que efectivamente efectúe la pertinente limpieza.

70. Sobre el decoro en la iluminación de los frentes: Idénticas sanciones a las dispuestas en el artículo anterior recibirán los socios y residentes que no iluminen adecuadamente los frentes de sus casas, manteniéndolas oscuras. La iluminación Adecuada, consta en respetar el mismo color de luz exterior que el que se aplica al conjunto del barrio.

71. Sobre los espacios verdes: Queda expresamente prohibido cortar, podar, extraer, reemplazar u ocasionar daños a toda planta, árbol o arbusto de propiedad común o de terceros, sin expresa solicitud previa por escrito al Directorio y expresa contestación por parte del mismo.

72. Prohibición de Especies vegetales alérgenos o toxicas: Con el objetivo de preservar la salud y la seguridad de los residentes del barrio, queda expresamente prohibida la plantación cultivo o mantenimiento de especies arbóreas, arbustivas o herbáceas que sean reconocidas por su potencial alérgico, toxico o venenoso para personas o animales. Esta prohibición comprende tanto los espacios comunes como lotes de la propiedad individual, sin excepción.
La administración se reserva el derecho de requerir e retiro o reemplazo de ejemplares que contravengan esta norma, notificando previamente al propietario y otorgando un plazo razonable para su cumplimiento El incumplimiento de dicha disposición podrá ser objetos de sanciones, además de autorizar a la administración a proceder al retiro forzoso de la especie prohibida con cargo al propietario infractor.

CAPÍTULO IX – SOBRE RUIDOS Y LUCES MOLESTAS

72. Bienes supremos: La tranquilidad, el silencio y la armonía son los bienes comunes más importantes del barrio Los Álamos de Santa Teresa.

73. RUIDOS MOLESTOS: Se expresa la prohibición de emitir ruidos molestos que perturben a los circundantes. Este condicionamiento se considera de estricta observancia para cumplir con el objetivo de no perturbar la paz y sosiego que deben primar en el barrio. Es por este motivo que serán susceptibles de ser sancionados los socios que incurran en las siguientes contravenciones de emisión de ruidos:
– Uso innecesario de la bocina
– Escapes ruidosos en motores de rodados.
– Emisión de música en niveles molestos para los vecinos.
– Uso de máquinas, motores, martillos, etc, fuera de días y horarios autorizados
– Perros que ladran insistentemente.

Se Reitera que son objeto de especial obligación en cuantos a los ruidos, luminosidad o vibraciones, incluida la música y los destellos de los elementos de animación en reuniones, no deben trascender de la unidad en particular en que se produzcan ni causar molestias a terceros.

CAPÍTULO X – CONFLICTOS DE VECINDAD y CESION DE USO

74. El Directorio propiciará la adopción de mecanismos y procedimientos para la solución pacífica de conflictos entre vecinos que sean consecuencia de la vida en comunidad, de la realización de actos y conductas que se encuentren o no previstas en este reglamento que alteren los principios de buena vecindad y tolerancia mutua establecidos como objetivo en el presente reglamento. La tranquilidad, el silencio y la armonía son los bienes comunes más importantes del barrio Los Álamos de Santa Teresa.

Asimismo, en el caso que el propietario cediera el uso de la propiedad en alquiler u otra forma jurídica, deberá informarlo a la administración de manera anticipada con el fin de coordinar el ingreso al mismo y acceder a los mismos derechos y obligaciones que el titular cedente.

TÍTULO XI – USO EXCLUSIVAMENTE RESIDENCIAL

Queda expresamente prohibido el uso de las unidades funcionales, lotes y/o espacios comunes del barrio para fines comerciales, industriales, profesionales o cualquier otra actividad que no sea estrictamente residencial. Los propietarios, sus inquilinos y/o cualquier ocupante no podrán desarrollar, promocionar ni permitir actividades que impliquen atención al público, producción de bienes, prestación de servicios o cualquier tipo de emprendimiento comercial dentro del predio del barrio o cualquier otra cosa que implique circulación de personas ajenas al ámbito familiar o que altere la tranquilidad, seguridad, privacidad y destino residencial del conjunto.
Esta prohibición alcanza tanto a los propietarios como a cualquier ocupante, locatario o cesionario de derechos sobre las parcelas.
Toda actividad que vulnere esta prohibición será considerada una infracción al reglamento y podría ser sancionada conforme a lo previsto en el mismo sin prejuicio de las acciones legales que correspondan.

TITULO XII – CLAUSULA DE PROHIBICION DE MURGAS, AGRUPACIONES Y MANIFESTACIONES PÚBLICAS

Queda terminantemente prohibido la realización, organización, promoción o participación de actividades grupales de carácter ruidoso o manifestación dentro del barrio, tales como murgas, comparsas, batucadas, ensayos musicales colectivos, manifestaciones públicas de protesta o de reclamo, reuniones masivas con usos de instrumentos de percusión, megáfonos, ampliación sonora u otras modalidades que impliquen perturbación sonora, visual o de transito petonal o vehicular.
Esta prohibición alcanza tanto a propietarios como inquilinos, visitantes, prestadores de servicios y/o cualquier persona que ingrese al barrio e incluye tanto a los espacios comunes como a las parcelas privadas, cuando las actividades tengan impacto hacia el exterior o perturben la tranquilidad y el orden del conjunto habitacional.
El objetivo de la presente clausula es preservar el carácter residencial, la convivencia pacífica, el descanso de los vecinos, la seguridad y la armonía estética del barrio. El incumplimiento de esta norma será considerada de falta grave, habilitando a la administración a aplicar sanciones , exigir el cese inmediato de la actividad y, en caso de reincidencia, iniciar las acciones legales pertinentes.

TITULO XIII – CLAUSULA DE TRANSMISION MORTIS CAUSA

En caso de fallecimiento del titular de la propiedad, la transmisión de los derechos sobre la propiedad se efectuara automáticamente a los herederos legales, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Los herederos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa interna del barrio, incluyendo, pero no limitándose a, la notificación de la administración del barrio y la verificación de que los herederos cumplen cumplen con las condiciones para ser parte del mismo.

TÍTULO XIV – DE LOS GASTOS Y CONTRIBUCIONES GASTOS COMUNES

CAPITULO I
OBLIGACION DE CONTRIBUIR AL PAGO

75. Los socios se encuentran obligados a pagar las expensas ordinarias, extraordinarias, gastos y erogaciones comunes para el correcto mantenimiento y funcionamiento del Barrio Los Álamos de Santa Teresa en la proporción que a tal efecto lo establezcan el Estatuto Social de la “Asociación Civil Urbanización Los Álamos de Santa Teresa S.A.” y sus documentos complementarios, el Directorio y/o la Asamblea de Accionistas.

76. El Directorio y/o La Asamblea podrán fijar las expensas que han de abonar los accionistas para el mantenimiento, conservación, funcionamiento de las instalaciones deportivas, sociales y urbanísticas y prestación de servicios, reparación o sustitución de las cosas y partes comunes y todo gasto y erogación necesario para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del Barrio, y las resultantes de las obligaciones impuestas por Ley, por el Reglamento o por La Asamblea.

77. Los accionistas no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.

78. Los accionistas no pueden rehusarse al pago de expensas y contribuciones ni por defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra
la “Asociación Civil Urbanización Los Álamos de Santa Teresa S.A.”.

79. Además de los propietarios, y sin implicar liberación de este, están obligados al pago de los gastos y contribuciones los que sean poseedores por cualquier título.

CAPÍTULO II
FORMA Y PLAZO PARA SU PAGO
80. A los efectos de determinar el monto con que cada propietario accionista debe contribuir a los gastos, expensas y erogaciones el Administrador designado practicara mensualmente una liquidación de los gastos producidos durante el periodo y la comunicara a los propietarios accionistas indicando la proporción que a cada uno le corresponda.

81. El propietario accionista que no cumpliera con el pago de las cuotas establecidas en tiempo y forma se constituirá en mora de pleno derecho y abonara desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta que satisfaga su deuda un interés mensual que establecerá el Directorio y/o La Asamblea.

82. El propietario accionista que no cumpliera con el pago de las cuotas establecidas por un plazo de tres meses, previa notificación fehaciente podrá ser demandado por la vía ejecutiva para obtener el cobro de la deuda, pudiendo la “Asociación Civil urbanización Los Álamos de Santa Teresa S.A.” solicitar el embargo de bienes del deudor y su inhibición general de bienes y/o la venta en público remate de la unidad funcional u otros bienes que tuviese. 

83. El propietario accionista deudor cargara con los gastos extrajudiciales, como ser: telegramas colacionados, cartas documentos, honorarios de abogados u otros profesionales que intervengan en trámites de tal carácter, como también con los gastos judiciales que se devenguen para la obtención del cobro por esa vía.

El presente reglamento rige a partir del…………………….

PROYECTO: Estudio Arq. Carlos Tanaka

AGRIMENSURA: Ing. Martín Trabucco

ESTUDIO HIDRÁULICO: Ing. Luis De Santis

PAISAJISTA: Paola L. Pietra

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